jueves, 29 de septiembre de 2011

Traducción de la súplica dirigida al Santo Padre

Y con su inspiración tú me inspiraste
con tu carta después; y ahora estoy lleno, 
y en los otros revierto vuestra lluvia.

 Ofrecemos nuestra traducción de la súplica dirigida recientemente al Santo Padre pidiendo la revisión del Concilio y a la que nos referíamos en el tema "El Concilio, frontera difícil". (Si alguien encuentra errores o mejoras, le agradecemos que los aporte en los comentarios)

Al Santo Padre Benedicto XVI, Sumo Pontífice, felizmente reinante, para que promueva un exámen exhaustivo del Concilio Ecuménico pastoral Vaticano II - Santidad, monseñor Brunero Gherardini, un sacerdote de la diócesis de Prato y canónigo de la Basílica de San Pedro, ex profesor de Eclesiología en la Pontificia Universidad Lateranense, y decano de los teólogos italianos, ha dirigido a Su Santidad en 2009, una sentida y a modo de respetuosa súplica, con el objetivo de obtener la aprobación para el comienzo de un ponderado y público discurso crítico sobre los textos del Concilio Vaticano II . A esta petición se ha unido se ha unido perfectamente en 2010 el profesor Roberto de Mattei, docente de Historia de la Iglesia y el cristianismo en la Universidad Europea de Roma, vicepresidente del Consejo Nacional para la Investigación. En su petición, el prof. Gherardini, ha escrito: "Por el bien de la Iglesia - y más específicamente para la aplicación de la "salus animarum", que es la primera y "suprema lex"- después de décadas de libre creatividad exegética, teológica, litúrgica, histórica y "pastoral" en el nombre del Concilio Ecuménico Vaticano II, me parece urgente que se haga un 'poco de claridad, respondiendo con autoridad sobre la continuidad del mismo - no de forma gratuita sino demostrada- con los otros concilios y sobre su fidelidad a la Tradición vigente desde siempre en la Iglesia. De hecho, parece difícil si no imposible, recurrir a la hermenéutica de la continuidad deseada [con todo el Magisterio anterior] a menos que primero se haya procedido a un análisis minucioso y científico de los distintos documentos, de su conjunto y de cada uno de sus argumentos, de sus fuentes inmediatas y remotas, y si continua en lugar de hablar sólo repitiendo el contenido y presentarlo como una absoluta novedad.

    Un examen de tal alcance va mucho más allá de las posibilidades operativas de una sola persona, no sólo porque un mismo tema requiere ser tratado en diferentes niveles -histórico, patrístico, jurídico, filosófico, litúrgico, teológico, exegético, sociológico, científico- sino también porque cada documento conciliar toca decenas y decenas de temas que sólo los respectivos especialistas son capaces de dominar.
    Al pensar en esto, desde hace tiempo nació en mí la idea -que ahora me atrevo a presentar a Su Santidad- de una grandiosa y posiblemente definitiva puesta a punto sobre el último Concilio en cada uno de sus aspectos y contenidos. Parece, de hecho, lógico y apropiado que todos los aspectos y contenidos vengan a ser estudiados en sí mismos y contextualmente en todos los demás, con la vista fija en todas las fuentes, y bajo el ángulo específico del Magisterio eclesiástico anterior, el solemne y el ordinario. De tal trabajo científico amplio y ejemplar, comparado con los resultados fiables de la atención crítica a la enseñanza secular de la Iglesia, será posible tener un debate para una evaluación fiable y objetiva del Vaticano II en respuesta a las siguientes - entre muchas otras – preguntas:

    1.¿Cual es su verdadera naturaleza?

    2.Su cualidad pastoral - de la que se deberá definir el concepto con autoridad - ¿Qué relación puede tener con su posible carácter dogmático? ¿Se concilia con el mismo? ¿Lo presupone? ¿Lo contradice? ¿Lo ignora?

    3.¿Es propiamente posbible definir como dogmático al Vaticano II? ¿Y entonces referirse al mismo como dogmático? ¿Se han de basar en esto nuevas afirmaciones teológicas? ¿En qué sentido? ¿Con qué limitaciones?

    4.Es un "acontecimiento" en el sentido de los profesores de Bolonia [prof. Giuseppe Alberigo y su escuela], que rompe los lazos con el pasado y establece una era nueva en todos los sentidos? ¿O bien todo el pasado revive en el mismo "eodem sensu eademque sententia"?
    Está claro que la hermenéutica de la ruptura y aquella de la continuidad dependerán de las respuestas que se den a estas preguntas. Pero si la conclusión científica del exámen dará la hermenéutica de la continuidad como la única legítima y posible. a continuación, tendrá que demostrar - más allá de cualquier afirmación gratuita- que la continuidad es real, y esto ocurre sólo en la identidad dogmática de fondo. Si esta, en todo o en parte, no resulta científicamente provada, habría que decirlo con serenidad y franqueza, en respuesta a la necesidad de claridad sentida y esperada desde hace ya casi medio siglo "(1).

    En su reciente, documentadísima, historia innovadora del Concilio Vaticano II, que finalmente ha ofrecido al público un cuadro preciso, realista, de los atormentados y dramáticos sucesos de aquel Concilio, el profesor de Mattei, concluía de esta manera:
    "Al final de este volumen, permítanme referirme con reverencia a Su Santidad Benedicto XVI, al que reconozco como sucesor de Pedro, con el cual me siento indisolublemente vinculado , exresándole un profundo agradecimiento por haber abierto la puerta a un debate serio sobre el Concilio Vaticano II. En este debate reitero que no he querido ofrecer la contribución del teólogo sino del historiador, pero uniéndome a las peticiones de aquellos teólogos que piden respetuosa y filialmente al Vicario de Cristo en la tierra el promover un examen minucioso del Concilio Vaticano II, en todas sus complejidad y extensión, para verificar su continuidad con el viento de los concilios anteriores y para disipar las sombras y las dudas que desde hace casi medio siglo, hacen sufrir a la Iglesia, a pesar de la certeza de que nunca las puertas del infierno prevalecerán contra ella (Mateo 16:18) "(2).

    Nosotros, los abajo firmantes, desde simples creyentes que somos, nos sumamos plenamente a estas autorizadas y respetuosas demandas. Seguros de no perder el respeto filial a Su Santidad, nos gustaría agregar a ellas, para terminar, como sintético ejemplo de la delicada materia, algunas de entre las "muchas preguntas", que en nuestra humilde opinión sin duda merecen una respuesta finalmente clarificadora ,como resultado del análisis de la prof. Gherardini y teólogos e intelectuales que, desde el comienzo del postconcilio, han luchado para lograr claridad en el Vaticano II:

    5. ¿Cuál es el significado exacto que se atribuye al concepto de "tradición viva", aparecido en la Constitución sobre la divina revelación Dei Verbum? En su reciente monografía sobre el concepto básico de la tradición católica, el prof. Gherardini ha argumentado que en el Vaticano II se habría producido incluso una "revolución copernicana" en el modo de concebir la Tradición de la Iglesia, ya que no está claramente definido el valor dogmático de la Tradición (DV 8); pues se obra una inusitada reductio ad Unum de las dos fuentes de la Divina Revelación (Escritura y Tradición) admitidas desde siemrpe en la Iglesia y confirmadas en los dogmáticos Trento y Vaticano I (DV 9), y aparece como un ataque al dogma de la inerrancia de los Textos Sagrados (DV 11,2), porque "después de afirmar que todo lo que los escritores sagrados dijeron proviene del Espíritu Santo, la característica de la inerrancia se atribuye sólo a la "verdad de salvación"o"salvífica”,a una parte del todo ("veritatem, quam Deus nostrae salutis Litteris causae sacris consignari voluit "). Pero si el Espíritu Santo inspiró todo los que los hagiógrafos han escrito, la inerrancia debe aplicarse a todo, no sólo a las verdades salvíficas. El texto parece un poco ilógico "(3).

    6. ¿Cuál es el significado exacto que ha de atribuirse a la nueva definición de la Iglesia católica, contenida en la Constitución Dogmática (pero que no define dogmas) Lumen Gentium sobre la Iglesia? Si coincide con la de siempre - que sólo la Iglesia Católica es la única verdadera Iglesia de Cristo, porque es la única en que ha permanecido intacto a lo largo de los siglos, el depósito de la fe instituido por nuestro Señor y los Apóstoles bajo la guía del Espíritu Santo- ¿por qué se ha querido cambiar, escribiendo, en un modo que no es fácilmente comprensible para el simple creyente y nunca explicado claramente (todo hay que decirlo), que "la única" Iglesia de Cristo "subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el Sucesor de Pedro y los obispos en comunión con él, incluso fuera de su cuerpo se encuentran muchos elementos de santificación y de verdad, que pertenecen propiamente al don de Dios a la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica "? ¿No parece en esta formulación que la Iglesia católica aparece como una simple parte de la Iglesia de Cristo? ¿Una parte, ya que la Iglesia de Cristo, así como la Iglesia Católica, también abarca "muchos elementos de santificación y de verdad" en lugares "fuera" de la Iglesia Católica? Con la consecuencia de que "la única religión verdadera, que subsiste en la Iglesia Católica" (Dignitatis Humanae Declaración sobre la Libertad Religiosa, 1.2) sería la de una "Iglesia de Cristo" que tiene "elementos" fuera de la Iglesia Católica. ¿Y quien lo desee no puede decir, entonces, que "la única religión verdadera" para el Concilio subsiste también en los "elementos" no-católicos de la "Iglesia de Cristo"? (4)

    7. ¿Qué se ha significado en realidad con la intención de atribuir a la noción de la Iglesia considerada mundialmente como "Pueblo de Dios" (Lumen Gentium, 9-17), un concepto que alguna vez significó sólo una parte del todo, representando esto último, sin embargo, el Cuerpo " místico de Cristo "?

    8. ¿Qué significado debe ser atribuido a la omisión de los términos "sobrenatural" y "transubstanciación" en los textos del Concilio? ¿Esta acaso implicada esta omisión, con los conceptos relacionados, tal como sostienen algunos?

    9. ¿Cuál es el significado exacto del nuevo modo de entender la colegialidad? ¿Como debemos considerar, a la luz de la enseñanza perenne de la Iglesia, la interpretación que da la nota explicativa previa colocada en la parte inferior de la Lumen Gentium (a fin de resolver la ardiente controversia sobre la materia entre los padres conciliares)? Nos estamos refiriendo a las dudas claramente expuestas en su momento por Romano Amerio:
    "La Nota previa rechaza en la colegialidad la interpretación clásica, según la cual el sujeto de la suprema potestad en la Iglesia es sólo el Papa, que la comparte, cuando quiere, con la universalidad de los obispos que son llamados por él a Concilio. La suprema potestad es sólo colegial para comunicación ad nutum [para un guiño]del Papa. La Nota previa rechaza igualmente la doctrina neoterica [los innovadores presentes en el Concilio] según la cual el sujeto de la suprema potestad en la Iglesia es el colegio unido con el Papa y no sin el Papa, que es la cabeza, pero de tal manera que cuando el Papa ejercita el solo la suprema potestad, la ejercita precisamente en cuanto cabeza del colegio y de ahí que como representante del colegio tiene la obligación de consultar para expresar el significado. Es la posición teóricca caracterizada por el origen multitudinario [Demócrata] de la autoridad, difícilmente compatible con la constitución de la Iglesia [que es de origen divino y jerárquica, no popular]. Neando una u otra de estas dos teorías la Nota previa mantiene firme que la potestad suprema está en efecto en el colegio de los obispos unidos a la cabeza, [y esta es la gran novedad], pero que su cabeza puede ejercerla con independencia del colegio, mientras que el colegio no puede hacerlo independientemente de la cabeza [y esto sería la concesión a la tradición] "(5).
    ¿Y es exacto sostener que la concesión de potestades jurídicas, aquellas de un verdadero y propio colegio, a la institución de la Conferencia Episcopal, de hecho ha degradado y distorsionado la figura del obispo? De hecho, hoy en día, los obispos, tomados individualmente, no parecen contar en la práctíca para nada en la Iglesia (perdone Su Santidad mi franqueza). En este punto, también dice Amerio:
    "La innovación más relevante en la Iglesia postconciliar está en haber dado a la participación de todos los sectores de la Iglesia de órganos jurídicamente definidos, como el sínodo permanente de obispos, las conferencias episcopales, los sínodos diocesanos y nacionales, los consejos pastorales y sacerdotales, y así sucesivamente [...] La constitución de las Conferencias Episcopales ha tenido dos efectos: ha deformado la estructura orgánica de la Iglesia y ha generado la desautorización de los obispos. Los obispos, según el derecho preconciliar, son los sucesores de los Apóstoles y rigen cada uno su propia diócesis, con potestad ordinaria, en lo espiritual y temporal, ejercitando potestad legislativa, judicial y coercitiva (cánones 329 y 335 del CIC 1917). La autoridad era precisa, individual y, salvo en la institución del Vicario General, indelegable (el vicario general estaba, precisamente, ad nutum del obispo) [...] El Decreto sobre el oficio pastoral de los Obispos Christus Dominus atribuye al cuerpo episcopal la colegialidad, es decir, "la potestad suprema y plena sobre la Iglesia universal", que sería igual a la del Romano Pontífice, si se pudiera ejercitar sin el consentimiento del Romano Pontífice. Esta suprema potestad siempre ha sido reconocida [sólamente] a la asamblea de obispos reunidos por el Papa en un concilio ecuménico. Pero la pregunta que surge es si una autoridad que es puesta en acto sólo por una instancia superior a ella, puede seguir considerándose como suprema y si no queda en una mera virtualidad y casi en un ens rationis. Sin embargo, según la mente del Concilio Vaticano II, el ejercicio de la potestad episcopal en la que se concreta la colegialidad, es la de las Conferencias Episcopales.

    Aquí es singular como el decreto Christus Dominus (núm. 37) encuentra la razón de esta nueva institución en la necesidad para los obispos de un mismo país de trabajar para preservar, y cómo no vea que este vínculo de cooperación ya legalmente configurado alterar el ordenamiento de la Iglesia al reemplazar al obispo con un cuerpo de obispos y a la responsabilidad personal con una responsabilidad colectiva, que es una fracción de la responsabilidad [...] Con el establecimiento de las Conferencias Episcopales, la Iglesia es ahora un cuerpo policéntrico [...] La primera consecuencia de la nueva autoridad es por tanto un debilitamiento del vínculo de la unidad [con el Papa] que se ha manifestado con grandes disensiones sobre puntos gravísimos [tales como la doctrina de la encíclica Humanae Vitae, de 25/7/1968, que prohíbe el uso de anticonceptivos]. La segunda consecuencia es la desautorización de cada uno de los obispos en cuanto tales; ellos no responden más ante el propio pueblo ni ante la Santa Sede: de la responsabilidad individual en realidad se hace cargo una responsabilidad colectiva que, estando en todo el cuerpo, no se puede colocar en los componentes individuales de la cuerpo "(6).

    10. ¿Cuál es el significado exacto que se debe dar hoy a la figura del sacerdote, este pilar de la verdadera Iglesia, rebautizado “presbitero” por razones que para los fieles son oscuras? ¿Es cierto que ya desde el Concilio el sacerdote, de ser "sacerdote de Dios" se ha abajado a "sacerdote del pueblo de Dios" y se limita principalmente a las funciones de "animador" y "presidente” de las asambleas del "Pueblo de Dios" y " trabajador social "? Se critica a este respecto: Lumen Gentium 10,2 que parece equiparar el sacerdocio "ministerial" o "jerárquico" con el llamado sacerdocio "comúnde los fieles" –considerado en el pasado un simple título honorífico - al afirmar que ambos "están ordenados el uno al otro" ("a invicem tamen ordinantur") (ver también LG, 62,2); LG, 13,3 parece indicar que el sacerdocio como una simple "función" del "Pueblo de Dios"; el hecho de que se ponga en primer lugar de la "función" sacerdotal la predicación del Evangelio (Decreto Presbyterorum Ordinis sobre la Vida y Ministerio Sacerdotal, 4 "en su calidad de colaboradores de los obispos, los sacerdotes tienen el deber primero en anunciar a todos el Evangelio de Dios "), cuando en realidad el Concilio dogmático de Trento reiteró que lo que caracteriza la misión del sacerdote es en primer lugar "el poder de consagrar, ofrecer, administrar el cuerpo y la sangre del Señor" y en segundo lugar, el de "perdonar o retener los pecados" (DS, 957/1764). ¿Y es cierto que el Vaticano II devalúa de hecho el celibato eclesiástico al afirmar que la continencia "perfecta y perpetua por el Reino de los cielos, recomendada por Cristo el Señor [...] siempre ha sido considerado por la Iglesia como particularmente adecuada para el sacerdocio [aunque] no es exigida por la naturaleza del sacerdocio" (Presbyterorum Ordinis, 16), afirmación esta última justificada con una mala interpretación de 1 Tm 3, 2-5 y Tt 1,6?

    11. ¿Cuál es el significado exacto del principio de la "creatividad" en la Sagrada Liturgia, que sin duda es resultado de haber otorgado amplias facultades en la materia a las Conferencias Episcopales, incluyendo una capacidad completa de experimentar con nuevas formas de culto, para adaptarse a la naturaleza y las tradiciones de los pueblos y para simplificar al máximo? Esto se propone en la Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium: artículo 22.2 acerca de la nueva responsabilidad de las Conferencias Episcopales; 37, 38, 39 y 40 en la adaptación a la naturaleza y las tradiciones de los pueblos y en los criterios de adaptación de la liturgia en general; Art. 21 y 34 en la simplificación de la liturgia. ¿No fue firmemente condenada en todo momento por el magisterio de la Iglesia una similar facultad de innovar en el campo de la liturgia? ¿Es cierto que la SC impone siempre el control de la Santa Sede sobre la liturgia y sus innovaciones (SC 22.1, 40.1 y .2), pero que este control se ha demostrado incapaz de evitar la devastación capilar de la liturgia, que ha alejado a tantos fieles de la Iglesia y que aún hoy continúa a pesar de la acción disciplinar y de eliminación de los abusos inaugurada y firmemente mantenida por Su Santidad? ¿No podrían arrojar luz sobre las razones de este fracaso los estudios cualificados que deseamos?
    Por razones obvias no podemos ir a todas las preguntas que producen en cada uno los textos del Concilio con la situaciçon actual de la Iglesia. Muchas preguntas quedarían aún por hacerse, entre otras cosas, sobre las cuestiones fundamentales de la libertad de conciencia y el ecumenismo. En este sentido, permítame agregar sólo lo siguiente:

    12. El principio de la libertad religiosa proclamada por el Concilio por primera vez en la historia de la Iglesia, como un "derecho humano" o "natural" de la persona, sea cual sea su religión, tan frecuente en relación con el derecho de la única Verdad Revelada (nuestra religión católica) a ser profesada como religión verdadera con preferencia de las otras, no reveladas y por tanto no provenientes de Dios; este principio, que se basa en la suposición de que todas las religiones son iguales, y cuya aplicación, por lo tanto, siempre ha promovido la indiferencia, el agnosticismo y finalmente el ateismo; tal como lo entiende el Concilio, ¿en que cosa se distingue realmente de la libertad laica de conciencia, erigida en el lugar de honor entre los "derechos humanos" profesados por la ultralaica y anticristiana Revolución Francesa?

    13. ¿No parece conducir también a un resultado similar (el indiferentismo y la pérdida de la fe), el ecumenismo de hoy, ya que su objetivo real parece ser no tanto la conversión (en lo posible) del género humano a Cristo cuanto su unidad e incluso la unificación en un nuevo tipo de iglesia o religión mundial, capaz de abrir – se espera- una era mesiánica de paz y fraternidad entre todos los pueblos? ¿Si esas son sus metas, que en parte ya se encuentra en la Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia y el mundo contemporáneo, el diálogo ecuménico actual no parece deslizarse peligrosamente cerca de un "acuerdo entre Cristo y Belial"? (7)¿Y no debería ser objeto de revisión todo el ajuste "dialogal" de la Iglesia postconciliar con el mundo contemporaneo,?

    Santidad,
    Las preguntas que hemos tenido la osadía de hacer en esta humilde súplica, pueden ciertamente disgustar a esa parte de la jerarquía que ya ha mostrado que no les gusta la petición presentada hace dos años por el profesor Gherardini. Es esa parte de la jerarquía que no parece haberse dado cuenta –permítasenos el decirlo- la excepcional gravedad de la crisis que aflige por casi medio siglo a la Santa Iglesia; crisis, cuyos signos preconciliares explosionaron en el Concilio, como lo ha deostrado el libro del profesor De Mattei, y antes de eso, de forma más sucinta, las obras de P. Ralph, M. Wiltgen SVD y el profesor Romano Amerio.

    A nuestra conciencia de creyentes, la petición manifestada con todo el respeto en esta Súplica aparece perfectamente en armonía, nos atrevemos a decir, con la obra de restauración, renovación y limpieza de la Iglesia militante, llevada a cabo con valentía por Vuestra Santidad, a pesar de resistencias y dificultades de todo tipo, conocidas por todos. No nos referimos sólamente a la inflexible acción emprendida por Vuestra Santidad en contra de la corrupción de la moral que ha penetrado en una parte del clero y de la obra de recuperación iniciada respecto a ciertas conocidas instituciones católicas de caridad y asistencia, que de católicas han conservado poco más que el nombre, como parece ser. Nos referimos también a la "liberalización" de la celebración de Santa Misa del rito romano antiguo (impropiamente llamada "Tridentina", porque su canon databa, según una consolidada tradición, del tiempo de los apóstoles) y la administración de los Santos Sacramentos y el rito del Exorcismo según el ritual preconciliar. Nos referimos también a Vuestra remisión de la excomunión que pesaba (por conocidas razones disciplinarias) sobre los obispos de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, fundada por el arzobispo Marcel Lefebvre, que habían solicitado respetuosa pero tenazmente dicha “liberalización” a Su Santidad, promoviendo con este fin también una "Cruzada Internacional del Santo Rosario", que recibió una amplia adhesión entre los fieles.

    En todas estas medidas, por supuesto, extremadamente importante para el renacimiento de la Iglesia, tomadas de Motu proprio, en Vuestra plena autoridad de Sumo Pontífice, que obtiene la potestad jurisdiccional sobre toda la Iglesia de Nuestro Señor, nuestro sensus fidei de simples católicos ha visto manifestada la obra del Espíritu Santo. Por consiguiente, concluimos nuestra humilde petición invocando la ayuda del Espíritu Santo para que Su Santidad, en la obra de restauración realizada, donde vuelve una vez más a poner a Cristo en el centro del catolicismo (Efesios 1, 10), pueda también incluir la deseada revisión del Concilio.

    Con toda nuestra devoción filial y reverencia,
    in Domino et in corde Mariae
    24 de septiembre de 2011

    Firma esta petición al Santo Padre, Benedicto XVI

    1. Prof. Paolo Pasqualucci, profesor de filosofía
    2. Monseñor Brunero Gherardini, decano de los teólogos italianos, Profesor de Eclesiología
    3. Prof. Roberto de Mattei, Universidad Europea de Roma
    4. Prof. Luigi Coda Nunziante, a título personal y como presidente de la Asociación "Famiglia Domani"
    5. Dr. Paolo Deotto, director de Riscossa Crisitana,
    6. El profesor Piero Vassallo, docente de filosofía, co-director de Riscossa Cristiana
    7. Prof. Emilio Biagini
    8. Prof. Paolo Mangiante
    9. Prof. Primo Siena
    10. Dr. Luciano Garibaldi
    11. Dr. Mauro Faverzani
    12. Dra. Virginia Coda Nunziante
    13. Dr. Pucci Cipriani.
    14. El Dr. Norman Malaguti


 M.D.

2 comentarios:

Eagleheart dijo...

La primera pregunta que viene a mi mente es qué habrá pensado el Papa -nuestro Papa- sobre la carta al leerla.

Salu2. Paz y Bien.

Mendirox dijo...

Yo creo que ni la ha leido